Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8706Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
SubPartida:870600- Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
Fracción: 87060001Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 KW).
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Únicamente cuando sean usados y se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17fracc. V del Acuerdo de permiso previo, cuando se trate de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano, el periodo de vigencia será durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de vehículos emitido por el SAT a través de Banjercito)
En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular menor a 8,864 kg.) se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.

Para Exportar a:
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el acuerdo temporal celebrado entre México y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo 26/XII/2006) El cupo para el 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 12/II/2003.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: La importación de esta mercancía estará exenta de arancel, cuando sea originaria de la Comunidad Europea y se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 6Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 10 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente):
A partir del 1o. de enero de 2006
A partir del 1o. de enero de 2007
A partir del 1o. de enero de 2008
A partir del 1o. de enero de 2009
23
15
8
Ex.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Nota 1
10.0 Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
9.1

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