|
Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida: | 0803 | Bananas o plátanos, frescos o secos. |
SubPartida: | 080300 | - Bananas o plátanos, frescos o secos. |
Fracción: | 08030001 | Bananas o plátanos, frescos o secos. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, bananas o plátanos frescos originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Para Exportar a:
Japón: Del 28 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2015, bananas o plátanos frescos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 27/IV/2007). El cupo para el periodo del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2007, se publicó el 1/IV/2005.
Comunidad Europea: Del 22 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005, bananas o plátanos frescos (excluidos plátanos hortaliza), con el arancel preferencial establecido en el anexo I y II de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del 23 de marzo de 2000 (Acuerdo 22/IV/2005). Este Acuerdo abroga el acuerdo del 21/IX/2004.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 3: Tratándose de bananas o plátanos, secos, identificados con el código "NJP", originarios del Japón, su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Ahora bien, tratándose de bananas o plátanos, frescos, identificados con el código “CJP”, su importación estará exenta de arancel preferencial, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006).
Nota 1: Tratándose de plátanos secos originarios de Costa Rica, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2004 (Art. 5del Decreto publicado el 31/XII/2003)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |