|
Sección: | VII | Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo: | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida: | 4012 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho. |
SubPartida: | 401220 | - Neumáticos (llantas neumáticas) usados. |
Fracción: | 40122099 | Los demás. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Únicamente cuando se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 fracc. I del Acuerdo de permiso previo, cuando dicho permiso se otorgue para comercializar esta mercancía en Baja California, la región parcial del Edo. de Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, el periodo de vigencia será al 31 de diciembre de cada año) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 17: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (R.G. 3.7.10)
Anexo 21 VII: Cuando el despacho de las llantas usadas exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Ciudad Juárez, Mexicali, México, Nuevo Laredo y Tijuana (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numeral 1 de la propia regla 2.12.1.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2007 (Art. Segundo Transitorio inciso b) DOF 9/VIII/2004reformado por el Art. Segundo DOF 30/XII/2004).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |