Sección: | V | Productos minerales |
Capítulo: | 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales |
Partida: | 2711 | Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. |
| | - Licuados: |
SubPartida: | 271111 | -- Gas natural. |
Fracción: | 27111101 | Gas natural. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | Ver observaciones |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 23: Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera muestrear esta mercancía, por considerarse peligrosa o requerir instalaciones y/o equipos especiales, los importadores o exportadores deberán tomarla previamente y entregarla al A. A. quien la presentará al momento de efectuarse dichos reconocimientos (R.G. 2.6.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 17 de agosto de 2002 (Art. Único DOF 16/VIII/2002).
El 2/XI/2006se publicó el Decreto que otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hayan importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales, en las zonas de los Edos. de Baja California y Baja California Sur, municipios de Piedras Negras, Nava y Ciudad Acuña en el Edo. de Coahuila, de Agua Prieta y Nacozari de García en el Edo. de Sonora, en el periodo comprendido del 1/septiembre/2005 al 31/enero/2006(Circular G-498/2006).
Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas natural, que se clasifique en esta fracción arancelaria, podrán obtener la autorización a que se refiere la R.G. 2.4.3., para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que en adición a la información y documentación a que se refiere dicha regla, acrediten que están habilitadas como depósito fiscal y proporcionen copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas natural de la Secretaría de Energía.
Nota 1: La preferencia arancelaria del 28% será aplicable respecto de la tasa ad-valorem prevista en esta fracción arancelaria, siempre y cuando provengan y sean originarias de Chile (Art. 9 del Decreto publicado el 31/XII/2003).
Respecto del IEPS, la tasa aplicable será la menor de las que resulten para su enajenación en términos del artículo 2o.-Ade la LIEPS, vigente en el mes en que se realice la importación (Art. 2-BLIEPS)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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