Sección:VProductos minerales
Capítulo:27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Partida:2711Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
- Licuados:
SubPartida:271111-- Gas natural.
Fracción: 27111101Gas natural.
U. de Medida: L
Arancel
IVA
IVA F.F.
IEPS
Importación
Ex.*
15
10
Ver observaciones
Exportación
Ex.
.

RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 23: Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera muestrear esta mercancía, por considerarse peligrosa o requerir instalaciones y/o equipos especiales, los importadores o exportadores deberán tomarla previamente y entregarla al A. A. quien la presentará al momento de efectuarse dichos reconocimientos (R.G. 2.6.11.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 17 de agosto de 2002 (Art. Único DOF 16/VIII/2002Tarifa 2002 Vigente).

El 2/XI/2006se publicó el Decreto que otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hayan importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales, en las zonas de los Edos. de Baja California y Baja California Sur, municipios de Piedras Negras, Nava y Ciudad Acuña en el Edo. de Coahuila, de Agua Prieta y Nacozari de García en el Edo. de Sonora, en el periodo comprendido del 1/septiembre/2005 al 31/enero/2006(Circular G-498/2006).

Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas natural, que se clasifique en esta fracción arancelaria, podrán obtener la autorización a que se refiere la R.G. 2.4.3.Tarifa2002, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que en adición a la información y documentación a que se refiere dicha regla, acrediten que están habilitadas como depósito fiscal y proporcionen copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas natural de la Secretaría de Energía.

Nota 1: La preferencia arancelaria del 28% será aplicable respecto de la tasa ad-valorem prevista en esta fracción arancelaria, siempre y cuando provengan y sean originarias de Chile (Art. 9 del Decreto publicado el 31/XII/2003Tarifa2002).

Respecto del IEPS, la tasa aplicable será la menor de las que resulten para su enajenación en términos del artículo 2o.-Ade la LIEPS, vigente en el mes en que se realice la importación (Art. 2-BLIEPS)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex
Ex
Ex.
Ex.
Ex
Ex
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
28 Nota 1
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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