|
Sección: | XX | Mercancías y productos diversos |
Capítulo: | 94 | Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |
Partida: | 9405 | Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
SubPartida: | 940530 | - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad. |
Fracción: | 94053001 | Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-003-SCFI-2000
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 27/XI/2006.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006).
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |