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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
Partida: | 8482 | Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. |
| | - Partes: |
SubPartida: | 848291 | -- Bolas, rodillos y agujas. |
Fracción: | 84829199 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex. | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 4: La importación de estas mercancías, reconocibles para naves aéreas, originarias de Islandia, estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 13del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 3: La importación de estas mercancías, reconocibles para naves aéreas, originarias de Noruega, estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 12del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 2: La importación de estas mercancías, reconocibles para naves aéreas, originarias de Suiza, estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 11del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 1: La importación de estas mercancías, reconocibles para naves aéreas, originarias de la Comunidad Europea, estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |