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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 07 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Partida: | 0714 | Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú. |
SubPartida: | 071410 | - Raíces de yuca (mandioca). |
Fracción: | 07141099 | Las demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (Unicamente frescas o refrigeradas) (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (Unicamente secas, el certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: En 2004, raíz de yuca (mandioca), excepto congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 29/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 14V/II/2003.
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002)
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 1: Tratándose de mandioca (cassava) para propósitos no alimenticios, originaria del Japón, identificada con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |