|
Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0302 | Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
| | - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: |
SubPartida: | 030269 | -- Los demás. |
Fracción: | 03026999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Panamá: En el periodo del 24 de abril de un año al 23 de abril del año siguiente, pescado, únicamente pargo rojo y corvina, originarios y provenientes de Panamá, con la preferencia arancelaria establecida en el Art. Primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre México y Panamá, publicado el 23/XI/1998 (Art. 4 del Acuerdo 29/XII/2005).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 9: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
6.9/3.6 | 3.6/Ex. | Ex. | Ex. |
Nota 8: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
6.9/3.6 | 3.6/Ex. | Ex. | Ex. |
Nota 7: La importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
6.9/3.6 | 3.6/Ex. | Ex. | Ex. |
Nota 6: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
4.6/2.4 | 2.4/Ex. | Ex. | Ex. |
Nota 5: Tratándose de arenque, bacalao, abadejo o colín y merluzas, medregal, caballas o estroninos; sardina y anchoitas; jurel y macarela; sauri, marlin, pez espada, pez vela y aguja imperial, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 4: La importación de marlines y meros originarios de Nicaragua estará sujeta al arancel preferencial de 2.0, del 1 de enero al 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 8 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).
Nota 3: Tratándose de meros y/o de sardinas originarios de Honduras, identificados con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.4, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XI/2006)
Nota 2: Tratándose de meros y/o de sardinas originarios de Guatemala, identificados con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.4, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: Tratándose de meros y/o de sardinas, originarios de El Salvador, identificados con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.4, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 16del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
En la Circular T-534/2003 se dió a conocer que se han detectado operaciones irregulares en la importación de tilapia entera y en filete, debido a que con la finalidad de evitar el pago del arancel correspondiente, algunas empresas han declarado como país de orígen de esta mercancía a Venezuela y EUA, a pesar de que el producto es originario de Asia. Cabe señalar que el filete de tilapia proveniente de Asia es de fácil identificación, debido a que en China y Taiwán entre otros países de la región, usualmente le aplican al filete un tratamiento con monóxido de carbono para darle un color rojizo en las lineas de sangre. Ver recomendaciones en la Circular T-721/2003.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |