|
Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Partida: | 0810 | Las demás frutas u otros frutos, frescos. |
SubPartida: | 081090 | - Los demás. |
Fracción: | 08109099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
En Exportación:
El pérsimo, la granada y la tuna requieren Certificado Fitosanitario SAGARPA, Únicamente cuando se destinen a EUA que crucen a partir del 18/09/2004 por la Mesa de Otay, San Isidro, Tecate y Calexico, así como por las aduanas de Mexicali, Tijuana, San Luis Río Colorado, Nogales, Naco, Agua Prieta y Ciudad Juárez.(Circulares T-681/2004 y T-685/2004)
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 1: Tratándose de rambutan, fruta-pasión, litchi y carambola, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Los embarques de este producto que transiten por el Municipio de Tijuana, B.C., están regulados por la NOM-EM-042-FITO-2004, cuyo objetivo es erradicar y evitar la diseminación de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |