Sección:XIMaterias textiles y sus manufacturas
Capítulo:54Filamentos sintéticos o artificiales
Partida:5402Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
SubPartida:540269-- Los demás.
Fracción: 54026999Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Inciso 4.1 (Información Comercial) de la NOM-004-SCFI-1994(Actual NOM-004-SCFI-2006),
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 21 XV: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Acapulco, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Chihuahua, (únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.), Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Colombia, Ensenada, Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuesto previstos en el segundo párrafo numerales 1, 3 y 6 de la propia regla 2.12.1.


CUPOS:
Para Importar de:
El Salvador y Guatemala: En 2004, hilos y telas que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 6-26del TLC (Acuerdo 22/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 31/XII/2002.

Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.

EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apendice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002.

Para Exportar a:
Guatemala: En 2004, hilos y telas que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 6-26del TLC (Acuerdo 22/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 31/XII/2002.

Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3-03(3)del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.

EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apendice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 28 de noviembre de 2006 (Art. Primero DOF 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

PRECAUCIÓN: No se deberá realizar ninguna operación de importación de telas o de textiles confeccionados, clasificados en este Capítulo de la TIGIE, al amparo de los Programas PITEX o Maquila, a menos que corroboren con la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) o la Cámara Nacional del Vestido (CANAINVEST). En caso contrario, se corre el riesgo de cancelación de patente. Por lo anterior, la CAAAREM y la AGA recomiendan extremen precauciones y sigan las políticas propuestas a la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Combate a la Economía Ilegal, dadas a conocer en la Circular T-117/2006.

Nota 2: La exención establecida para esta mercancía, cuando sea originaria de Honduras, se aplica a partir del 22 de febrero de 2006 (Art. Segundo Transitorio del Decreto que modifica al diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 3/III/2006Tarifa2002).

Nota 1: La exención se aplicará a las mercancías no originarias de Israel, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones de los Anexos 2–03.8y 3–03(3)del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 7Tarifa2002 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)

Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte que cumplan con las disposiciones del apéndice 6.b del anexo 300-B del TLCAN, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación, para textiles y prendas de vestir procedentes de EUA y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la SE, o por el Gobierno de Canadá, respectivamente (Art. 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
55% Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex. Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Nota 2
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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