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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8523 | Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37. |
| | - Cintas magnéticas: |
SubPartida: | 852312 | -- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm. |
Fracción: | 85231299 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Cuba: En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, cartuchos o casetesclasificados en esta fracción arancelaria, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 del Acuerdo 29/XII/2005)
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 5 de septiembre de 2002 (Art. Primero DOF 4/IX/2002).
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, para grabar sonido, en casete originarias de Honduras, identificadas con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 1.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 1: Tratándose de esta mercancía, para grabar sonido, en casete originarias de Guatemala, identificadas con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 1.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 4 de septiembre de 2002.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |