Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:29Productos químicos orgánicos
Partida:2905Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Los demás polialcoholes:
SubPartida:290544-- D-glucitol (sorbitol).
Fracción: 29054401D-glucitol (sorbitol).
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
10*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Cuota Compensatoria (De Francia)
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).


CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, D-glucitol (sorbitol) originario de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).

Para Exportar a:
Japón: Del 1de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, D-glucitol (sorbitol) originario de México, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/IV/2005)


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03Tarifa2002, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.

Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)

Nota 1: La importación de D-glucitol (sorbitol), originario de la Comunidad Europea, estará sujeta al arancel preferencial de 7.5 (Art. 9o.Tarifa 2002 Vigente del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
7.5 Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
7.5
7.5
7.5
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL CJP Nota 2

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