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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 01 | Animales vivos |
Partida: | 0101 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. |
SubPartida: | 010190 | - Los demás. |
Fracción: | 01019099 | Los demás. |
U. de Medida: Cbza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Ejemplares de las especies de vida silvestre se sujetan a Autorización Zoosanitaria SEMARNATe inspección PROFEPAconforme al Manual de Procedimientos, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 que se destinen a exportación definitiva, temporal o depósito fiscal)
ANEXOS:
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 1: Tratándose de asnos, mulos y burdéganos originarios de Islandia, estarán EXCLUIDAS del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 11del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
Debido a que se detectaron casos de encefalitis equina en el Este de EUA, a partir del 7/VIII/2003 quedan prohibidas las importaciones de esta mercancía procedente de ese país. Las Hojas de Requisitos Zoosanitarios vigentes que amparan la importación de dichas especies quedan sin efectos a partir del 28/VII/2003. Esta disposición prevalecerá en tanto la Dir. Gral. de Salud Animal no cuente con información sobre las medidas tomadas para controlar dicha enfermedad (Circular T-518/2003 ).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |