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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 35 | Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Partida: | 3505 | Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. |
SubPartida: | 350510 | - Dextrina y demás almidones y féculas modificados. |
Fracción: | 35051001 | Dextrina y demás almidones y féculas, modificados. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Cuota Compensatoria (Del Reino de los Paises Bajos amilofax 2200 y el resto de los almidones modificados tipo cationico, provenientes de la papa y que no esten pregelatinizados independientemente de su marca o nombre técnico o comercial), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, dextrina y demás almidones y féculas modificados originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
Para Exportar a:
Japón: Del 1de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, dextrina y demás almidones y féculas modificados originarios de México, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/IV/2005)
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: Tratándose de almidones eterificados y esterificados, excluyendo dextrinas, originarios de la Comunidad Europea, su importación estará exenta de arancel (Art. 9o. del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |