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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8701 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). |
SubPartida: | 870190 | - Los demás. |
Fracción: | 87019001 | Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guanajuato y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Guanajuato”, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Puerto Palomas, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE, no están sujetos al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 26 de septiembre 2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: La importación de tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, originarios de Uruguay y comprendidos en esta fracción arancelaria, estarán sujetos a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |