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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 06 | Plantas vivas y productos de la floricultura |
Partida: | 0603 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |
SubPartida: | 060310 | - Frescos. |
Fracción: | 06031013 | Las demás flores frescas. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Exceptuando aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, flores frescas, con la preferencia establecida en el Art. 2-03.4 del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002.
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, flores frescas, originarias de México, con el arancel-cupo establecido en la Sección A de la categoría 6 del Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 19/VII/2005, con Aclaracion del 15/VIII/2005). El cupo para el periodo del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 14/VII/2004. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 1: La importación de las demás flores frescas originarias de la región conformada por México e Israel estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1de la LIGIE, sin reducción alguna (Art. 3 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004), sin embargo, estará exenta del pago del arancel, siempre y cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 4 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |