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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0301 | Peces vivos. |
| | - Los demás peces vivos: |
SubPartida: | 030199 | -- Los demás. |
Fracción: | 03019999 | Los demás. |
U. de Medida: Cbza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-010-PESC-1993, Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a exportación definitiva, temporal o depósito fiscal)
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004).
Nota 1: Tratándose de arenque, bacalao, abadejo o colín y merluza, medregal, caballas o estroninos, sardina y anchoitas, jurel y macarela; y sauri, excepto para cultivo, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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