Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida:0302Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
SubPartida:030261-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Fracción: 03026101Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 5: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2009 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).
2007
2008
2009
2010
6.0/4.0
4.0/2.0
2.0/Ex.
Ex.

Nota 4: Tratándose de sardinas de la especie Sardinops spp., originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará sujeta al arancel preferencial del 4%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 Ahora bien, tratándose de las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus), originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006)

Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008
2009
2010
2011
9.0/6.0
6.0/3.0
3.0/Ex.
Ex.
Ahora bien, tratándose de sardinas, su importación estará EXCLUIDA del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 11Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006).

Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008
2009
2010
2011
9.0/6.0
6.0/3.0
3.0/Ex.
Ex.

Ahora bien, tratándose de sardinas originarias de Noruega, su importación estará EXCLUIDA del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)

Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006).
2008
2009
2010
2011
9.0/6.0
6.0/3.0
3.0/Ex.
Ex.
Ahora bien, tratándose de sardinas, su importación estará EXCLUIDA del arancel preferencial, a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Nota 5
4.4
4.4
4.4
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
12.0/9.0 Nota 1
12.0/9.0 Nota 2
12.0/9.0 Nota 3
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP Nota 4

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Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
( Argentina, Brasil,
Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial..

(Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

dddd
Acuerdo de Complementación
Económica No. 6
(Argentina)

Acuerdo de
Complementación
Económica No. 8
(Perú)

Acuerdo de
Complementación
Económica No. 51
(Cuba) ...
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 53
(Brasil)

.
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 54
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay)
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 55
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay)
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 61
(Colombia y Venezuela)