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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
SubPartida: | 220890 | - Los demás. |
Fracción: | 22089099 | Los demás. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | 20* | 15 | 10 | | Ver observaciones |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-070-SCFI-1994(Unicamente mezcal), Capítulo 9 (Etiquetado) de la NOM-142-SSA1-1995(Excepto mezcal),
En Exportación:
NOM-070-SCFI-1994(Unicamente mezcal)ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XXI: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, San Luis Potosí, S.L.P., Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Ensenada,Guadalajara, Guanajuato, La Paz, Manzanillo, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tampico, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo).
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 5: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 4: Tratándose de brandy de frutas, compuestos de sake y sake blanco, shochu y mirin, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 3: Tratándose de bebida espirituosa producida a base de papa con un contenido de alcohol igual o mayor al 37.5%, conocida como Aquavit/Akvavit, originaria de Noruega, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 9del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
Nota 2: Tratándose de bebidas espirituosas, originarias de Suiza, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
Nota 1: La importación de licor “Arack”, originario de la región conformada por México e Israel, estará exento del pago del arancel (Art. 6 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)
Respecto del IEPS, éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subincisos 2 o 3 de la LIEPS, según corresponda.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |