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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
SubPartida: | 220890 | - Los demás. |
Fracción: | 22089001 | Alcohol etílico. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación), Precio estimado SHCP
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 II: Cuando el despacho del alcohol etílico exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Colombia, Coatzacoalcos, Ensenada, Matamoros, Nuevo Laredo (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril), Piedras Negras, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Esta mercancía NO puede ser importada al amparo de un programa autorizado por la SE para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación" (Art. 4 U.P.del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación").
Nota 2: La exención del pago de arancel, para alcohol etílico originario de la Comunidad Europea, se otorga conforme a la Declaración Conjunta XII de la Decisión. Sin embargo, si la SE , después de las consultas previstas con la Comisión Europea y en coordinación con la SAGARPA, determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones de la Comunidad Europea a México al amparo de esta fracción arancelaria han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 7o. del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
Nota 1: Tratándose de alcohol etílico para su uso en la destilación de bebidas alcohólicas , originario del Japón, identificado con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Cuando el valor del Alcohol sin desnaturalizar exceda de 50 dólares de los EUA, su despacho se podrá efectuar, únicamente por las Aduanas de Altamira, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Colombia, Coatzacoalcos, Matamoros, Nuevo Laredo (únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril), Piedras Negras, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. 1er. P.Anexo 21 fracc. II).
No pagarán el IEPS, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el Art. 19fracciones I, VIII y XIV de la LIEPS (Art. 13 fracc. III LIEPS)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |