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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
Partida: | 2009 | Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
SubPartida: | 200990 | - Mezclas de jugos. |
Fracción: | 20099099 | Los demás. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 3: Tratándose de mezclas de jugos de frutas que contengan solamente un tipo de jugo de naranja, mandarina, manzana, piña u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo; y para la mezcla de jugos con contenido de una mezcla de jugos de naranja, mandarina, manzana, piña y/u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo, originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 18.8% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 2: Tratándose del que no contenga manzana, pera o uva originario de Suiza, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Uruguay, con un contenido no mayor a 30% de jugo de naranja o piña y que no contenga manzana, durazno y pera, comprendida en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
( Argentina, Brasil,
Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial..
(Panamá)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| dddd |
Acuerdo de Complementación
Económica No. 6
(Argentina)
| Acuerdo de
Complementación
Económica No. 8
(Perú)
| Acuerdo de
Complementación
Económica No. 51
(Cuba) ... | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 53
(Brasil)
. |
Acuerdo de
Complementación
Económica No. 54
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay) | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 55
(Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay) | Acuerdo de
Complementación
Económica No. 61
(Colombia y Venezuela) | |
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