Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida:2009Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
SubPartida:200990- Mezclas de jugos.
Fracción: 20099099Los demás.
U. de Medida: L
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental)
En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Tarifa2002
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 3: Tratándose de mezclas de jugos de frutas que contengan solamente un tipo de jugo de naranja, mandarina, manzana, piña u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo; y para la mezcla de jugos con contenido de una mezcla de jugos de naranja, mandarina, manzana, piña y/u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo, originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 18.8% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 2: Tratándose del que no contenga manzana, pera o uva originario de Suiza, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Uruguay, con un contenido no mayor a 30% de jugo de naranja o piña y que no contenga manzana, durazno y pera, comprendida en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100% (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL. Nota 2
EXCL.
EXCL.
Ex.
28% Nota 1
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL NJP Nota 3

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