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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
Partida: | 2004 | Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. |
SubPartida: | 200490 | - Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres"). |
Fracción: | 20049099 | Las demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 4: Tratándose de espárragos, garbanzos, lentejas, frijol de las especies Vigna mungo(L..) Hoper or Vigna radiata(L..) Wilczek y otras hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto brotes de bambú, maíz dulce y "young corncobs" sin contenido de azúcar, originarios del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 15.3% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 3: La importación de okra, chiltomas, pepinillos y chilotes originarios de Nicaragua estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).
Nota 2: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006).
Nota 1: La importación de zanahorias congeladas en miniatura, originarias de Israel, estarán exentas del pago del arancel (Art. 6 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |