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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 16 | Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. |
SubPartida: | 160250 | - De la especie bovina. |
Fracción: | 16025099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto punto 4.2.8 (información nutrimental), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, carne y despojos de bovino, originarios de Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/IV/2005, modificado el 5/III/2007)(Circular G-065/2007).
Para Exportar a:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino, únicamente carne en conservas seca o salada; o con contenido en vegetales en envases herméticos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005, modificado el 16/II/2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
Nota 2: La importación de carne seca o salada, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará sujeta a un arancel preferencial de 20.7%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. Ahora bien, cuando esta mercancía se importe con contenido de vegetales en envases herméticos, su importación estará sujeta a un arancel preferencial de 20.7%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6del Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).Tratándose de tripas, vejigas, estómagos, enteros y sus partes simplemente hervidos en agua, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 1: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006).
En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).
En la Circular T-303/2003se comunicó que debido a que se presentó un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en Canadá, la importación de esta mercancía originaria de dicho país quedaba prohibida, quedando sin efectos, a partir del 20/V/2003, las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) vigentes que amparaban la importación de estas mercancías. Estas disposiciones, se levantarán hasta que la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos presente información sobre el origen del caso y las pruebas que permitan asegurar que en la cadena alimenticia en Canadá no han sido incorporados materiales de riesgo por EEB. En este sentido, el 1/X/2003se publicó el Acuerdo mediante el cual quedan sin efecto las restricciones para la importación de esta mercancía originaria de Canadá, debido a que este país realizó exitosamente actividades contra-epidémicas ante la presencia de dicha enfermedad, mantiendo eficientes programas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva y contando con políticas internas para reducir el riesgo a la salud pública y animal. Sin embargo las importaciones procedentes de Canadá de preparaciones con base en carne de bovino, obtenidas de animales menores a treinta meses de edad, se sujetarán al cumplimiento de la normatividad vigente en la materia (Circular T-658/2003).
Su importación no puede acogerse a lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 10del Acuerdo de NOM'S, por lo que invariablemente deben cumplir con la NOM correspondiente. En este sentido, cuando la importación de esta mercancía se destine a la franja y región fronterizas y estén sujetas al cumplimiento de normas de información comercial lo harán mediante el procedimiento simplificado publicado el 18/XI/2003.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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