Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:06Plantas vivas y productos de la floricultura
Partida:0603Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
SubPartida:060310- Frescos.
Fracción: 06031006Rosa.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Exceptuando aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, rosas frescas, con la preferencia establecida en el Art. 2-03.4 del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002.

Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, rosas, originarias de México, con el arancel-cupo establecido en la Sección A de la categoría 6 del Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 19/VII/2005, con Aclaratoria del 15/VIII/2005). El cupo para el periodo del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 14/VII/2004. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: La importación de rosa originaria de la región conformada por México e Israel estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1de la LIGIE, sin reducción alguna (Art. 3Tarifa2002 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004), sin embargo, estará exenta del pago del arancel, siempre y cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 4Tarifa2002 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Arancel General Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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