Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida:2009Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Jugo de naranja:
SubPartida:200911-- Congelado.
Fracción: 20091101Congelado.
U. de Medida: L
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental),
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, jugo de naranja congelado, y los demás originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).

Estados Unidos: Del 28 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, jugo de naranja congelado originario de EUA, con el arancel-cuota establecido en el Art. 302-4del TLCAN (Acuerdo 27/I/2005). El cupo para 2004 se publicó el 19/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002.

Para Exportar a:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, jugo de naranja congelado y los demás originarios de México, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).

Comunidad Europea: Del 28 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de México, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I(Calendario de Desgravación de la Comunidad), Sección A, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 27/VII/2006) (Circular G-343/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005, con Aclaracion del 15/VIII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004 al 30/junio/2005, se publicó el 14/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.

Estados Unidos: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, jugo de naranja congelado originario de México, dentro del arancel-cuota establecido, para efecto de lo dispuesto en el Art. 302-4del TLCAN (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 19/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 3: La importación de jugo de naranja congelado, originario del Japón, identificado con el código “CJP”, estará sujeta a un arancel preferencial de 10.0%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 2: La importación de esta mercancía originaria de Honduras, identificada con el código “S”, estará sujeta a la tasa que se señala, sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 4-09Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable a la importación de esta mercancía será de 5.0% ad-valorem. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados (Art. 13Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)

Nota 1: Cuando esta mercancía, originaria de América del Norte, califique para ser marcada como mercancía de EUA o no califique para ser marcada como mercancía de Canadá o de México, su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008 (Artículo 8 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI durante 2003 para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002). El arancel preferencial se expresa en términos de centavos de dólar de EUA por litro importado:

2003 2004 2005 2006 2007

7.86c/lt 6.29c/lt. 4.71c/lt. 3.14c/lt. 1.57c/lt.

Del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005, su importación se sujetará a un arancel menor de 10% ad-valorem o 4.62 centavos de dólar de los EUA por litro, siempre que se adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. (Ver aclaración Circular T-059/2003)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
1.57c/lt. Nota 1
1.57c/lt. Nota 1
EXCL.
EXCL.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. S Nota 2
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
80%
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL CJP Nota 3

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