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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
SubPartida: | 220890 | - Los demás. |
Fracción: | 22089003 | Tequila. |
U. de Medida: L | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | 20* | 15 | 10 | | 50 |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-006-SCFI-2005,
En Exportación:
NOM-006-SCFI-2005 (Cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la contraseña oficial que identifique su cumplimiento, no se anexa al pedimento el original del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)ANEXOS:
Anexo 21 Apartado B: Cuando el despacho a la exportación definitiva del tequila exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Lazaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Nuevo Laredo, Tampico, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En la Circular T-057/2006, por la trascendencia que representa para el gremio, se da a conocer la información que contiene a detalle los procesos de elaboración de whiskeys, vinos, agaves y demás bebidas alcohólicas, así como los datos relacionados con las regulaciones no arancelarias a las que se sujetan dichas mercancías (NOM'S, Salud, Origen, etc), el análisis relacionado con la autenticidad de las bebidas y el análisis químico de las mismas, todo ello relacionado con los trabajos presentados en el 2o. Taller Internacional de Autentificación de Bebidas Alcohólicas (T.I.A.B.A.), realizado en Guadalajara Jal., el mes de Octubre de 2005.
Se otorga un estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la NOM (NOM-006-SCFI-1994), a los productores de agave fourcroydes iem, a los productores de dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul), que enajene dichos productos para ser utilizados en la elaboración del tequila en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave (Art. 17 XIVde la LIF para el ejercicio fiscal de 2004).
En Importación:
Respecto del IEPS, éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subinciso 3 de la LIEPS.
En Exportación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004).
En la Circular T-887/2004se informa que se han detectado Certificados de exportación de denominación de origen falsos en operaciones de exportación de Tequila y, por ende, el incumplimiento de la NOM-006-SCFI-1994, toda vez que dicha mercancía es declarada como alcoholes, aguardientes (22.08.40.99), licores (2208.70.99) o cualquier otro destilado, constituyendo un fraude aduanero las citadas operaciones. Para evitar tal situación, se dan a conocer las recomendaciones que se deben considerar para exportar tequila.
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |