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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7209 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
| | - Enrollados, simplemente laminados en frío: |
SubPartida: | 720917 | -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción: | 72091701 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15%* | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Cuota Compensatoria Definitiva (De China, para lámina rolada en frío, que ingresen bajo los regímenes aduaneros temporal y definitivo) ;
Cuota Compensatoria Definitiva (De Rusia y Kazajstán, para lámina rolada en frío) ;
A partir del 19/diciembre/2013, Aviso automático ante la Secretaría de Economía (Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior") (Como se recordará, la SE había dado a conocer que a partir del 27/enero/2014 sería exigible la declaración de la clave de autorización asignada por la SE para esta restricción, Circular T-234/13, por lo que en la Circular T-49/14se aclara que del 19 de dic. de 2013 al 26 de enero de 2014, no debió exigirse su cumplimiento);
Esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A la Exportación:
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, producidos en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Anexo al Art. 3-08 Bis del TLC entre México y Colombia (Acuerdo DOF 2/VIII/2011).
Para Exportar a:
Argentina: Del 1 enero al 31 de diciembre de cada año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina (Acuerdo DOF 1/ I /2007). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
- Leer recomendaciones para la correcta clasificación de productos de acero (Circular T-183/15).
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019 (Art. Cuartoy Primero Transitorio del Decreto DOF 20/IX/2019)
A partir del 27 de diciembre de 2013, la SE determinó suspender el procedimiento de investigación antidumping a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea del Sur, por los compromisos adoptados por parte de las empresas POSCO, Hyundai Hysco, motivo por el cual no están sujetas al pago de cuota compensatoria provisional. En este sentido en la Resolución Final de la revisión de los compromisos publicada el 13/VI/2017únicamente se modificaron los volúmenes de exportación de los Compromisos adquiridos por las empresas señaladas.
La Resolución final del examen de vigencia, impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaría, independientemente del país de procedencia, publicada el 28/XII/2010, declaró concluido el examen y eliminó a partir del 29 de diciembre de 2010 la cuota compensatoria impuesta el 29/VI/1999 (Circular G-0413/10).
Nota PROSEC: La preferencia arancelaria aplicable al sector de la Industria Automotriz y Autopartes estará vigente a partir del 22 de septiembre de 2019 (Arts. Noveno y Tercero Transitorio DOF 20/IX/2019). La preferencia arancelaria aplicable al sector de la Industria Automotriz y Autopartes (Ex.), quedó eliminada a partir del 1° de febrero de 2019 (Art. 8 y Tercero Transitorio del Decreto que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 5/VI/2018)
Nota Colombia: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará exenta del pago de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, de conformidad con lo establecido en el Anexo al Art. 3-08 Bisdel TLC (Art. 12del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
9 | 6 | 3 | Ex. |
Sin embargo, su importación estará libre de arancel del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de PROSECde la Industria Electrónica de México (Art. 7del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012) o de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 7% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: Ex. (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2010: 5%. (Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011: 3% (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero de 2012 al 7 de octubre de 2015: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 8 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016: 15% (Art. 1y Único Transitorio del Decreto DOF 7/X/2015). Se amplió su vigencia al 1° de Octubre de 2016 (Art. 1y Único Transitorio del Decreto DOF 4/IV/2016 ).
Del 2 al 7 de Octubre de 2016: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 8 de Octubre de 2016 al 5 de abril de 2017: 15% (Arts. 1y Único Transitoriofracc. I, Decreto DOF 7/X/2016).
Del 6 de abril al 3 de octubre de 2017: 15% (Arts. 1 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 6/IV/2017).
Del 4 al 16 de octubre de 2017: Ex (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 17 de octubre de 2017 al 15 de abril de 2018: 15% (Arts. 1y Único Transitoriofracc. I, Decreto DOF 17/X/2017)
Del 16 de abril de 2018 al 4 de junio de 2018: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019: 15% (Arts. 3y Tercero Transitorio del Decreto DOF 5/VI/2018).
Del 1 de febrero 2019 al 25 de marzo de 2019: Ex. (Art. TerceroTransitorio del Decreto DOF 5/VI/2018 y Segundo párrafo del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 26 de marzo de 2019 al 21 de septiembre de 2019: 15% (Art. Primeroy Único Transitorio del Decreto DOF 25/III/2019)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Nota Colombia | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
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I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | Ex.
Nota PROSEC | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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