DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece Programas de ProSec 2002 (20/I/2006)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 39 del CFF; 4o., fracc. I, de la LCE; 63 de la LA; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y


CONSIDERANDO

Que el 2/VIII/2002 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, que tiene como finalidad mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, al permitir que se importen insumos, maquinaria y equipo con aranceles más bajos;

Que la planta productiva nacional ha solicitado incluir en este Decreto diferentes tipos de insumos, lo que le permitirá la posibilidad de adquirirlos a precios accesibles, y poder realizar mayores esfuerzos para integrar cadenas industriales sólidas;

Que los productos solicitados son en su mayoría insumos indispensables para la operación de la planta productiva nacional, entre las cuales destacan la industria química, del calzado, de la madera y del transporte, y

Que conforme a la LCE, las medidas enunciadas fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Art. 5, fraccs. VI, XI y XIII del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2/VIII/2002, en lo que respecta a las fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 5.- . . .

I a la V. . . .

VI. . . .

Fracción Arancel

7601.10.99 Ex.

VII a la X. . . .

XI. . . .

Fracción Arancel

2825.30.01 Ex.

XII. . . .

XIII. . . .

Fracción Arancel

8455.30.01 Ex.

XIV a la XXII. . . .”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona a los Arts. 4, fraccs. II, incisos a) y b), X y XX, inciso a), y 5, fraccs. I, II, incisos a) y b), V, VI, VII, X, Xl, XIV, XV, XVII y XVIII, del Decreto citado en el Art. primero de este ordenamiento, las partidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 4.- . . .

II. . . .

a) . . .

8537.10.02

9028.30.99

b) . . .

8479.89.26

X. . . .

2402.20.01

2403.10.01

8302.42.01

XX. . . .

a) . . .

60.03 a 60.06

ARTÍCULO 5.- . . .

I. . . .

Fracción Arancel

2519.90.03 5

8418.91.01 Ex.

8507.20.02 Ex.

II. . . .

a) . . .

Fracción Arancel

7115.90.99 Ex.

b) . . .

Fracción Arancel

9105.91.99 Ex.

V. . . .

Fracción Arancel

3901.30.01 5

VI. . . .

Fracción Arancel

2602.00.99 Ex.

7402.00.01 Ex.

VII. . . .

Fracción Arancel

8474.80.02 Ex.

X. . . .

Fracción Arancel

7505.11.01 Ex.

7904.00.01 Ex.

9608.60.01 Ex.

9608.99.99 Ex.

9612.10.02 Ex.

9612.10.99 Ex.

XI. . . .

Fracción Arancel

2710.11.08 Ex.

2907.19.99 Ex.

2921.44.01 Ex.

2922.19.01 Ex.

2933.79.03 Ex.

3301.90.99 Ex.

3809.92.03 Ex.

3824.90.99 Ex.

3907.99.99 Ex.

8104.11.01 Ex.

XIV. . . .

Fracción Arancel

8515.80.02 Ex.

XV. . . .

Fracción Arancel

2505.10.01 Ex.

8501.31.99 Ex.

8504.40.13 Ex.

8518.21.01 Ex.

8527.29.99 Ex.

8714.20.01 Ex.

XVII. . . .

Fracción Arancel

4411.21.02 Ex.

XVIII. . . .

Fracción Arancel

3901.30.01 5

ARTÍCULO TERCERO.- Se elimina del Art. 4, fracc. X, del Decreto citado en el Art. primero de este ordenamiento, la fracción arancelaria que a continuación se indica:

ARTÍCULO 4.- . . .

X. . . .

8479.89.26


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto lo establecido en el artículo segundo transitorio siguiente.

SEGUNDO.- Lo señalado en el artículo tercero de este Decreto, entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 20/I/2006 (Circular G-025/2006).