DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 07/X/2016)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracc. I y 12 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional (Tarifa);

Que mediante Decretos publicados en el DOF el 7 de octubre de 2015Tarifa 2007 Vigente y 4 de abril de 2016Tarifa 2007 Vigente, se modificó la Tarifa con el objeto de aumentar, de manera temporal, el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, con el fin de propiciar el espacio necesario para que la industria nacional siderúrgica tuviera la oportunidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;

Que en diversos foros internacionales, tales como los coordinados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los países miembros recientemente han expuesto que hay limitadas señales de recuperación de la industria mundial del acero y que se proyecta una baja demanda de dicha mercancía a nivel mundial debido a un bajo desempeño de la economía a nivel internacional, por ello existe la necesidad de implementar medidas adecuadas para afrontar la falta de soluciones al fenómeno de la sobreproducción mundial de acero;

Que no obstante que diversos países han tomado medidas para afrontar la situación que enfrenta la industria de acero a nivel mundial, incluido México, la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países se ha mantenido, por lo que es necesario y urgente volver a establecer la medida consistente en el aumento del arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos a fin de seguir generando temporalmente el espacio para que se instrumenten los procedimientos legales mediante los cuales la industria nacional integre su defensa y permita a las autoridades fortalecer sus esquemas de monitoreo para evitar prácticas desleales;

Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modificó el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, de forma temporal, diversas fracciones arancelarias para mantener la competitividad de las cadenas productivas en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes; en ese sentido también resulta urgente y necesario continuar con la medida prevista en dichos Decretos, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la COCEX, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7207.12.01Tarifa 2007 Vigente
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
Kg
15
Ex.
7207.12.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.10.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.02Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.25.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.25.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.26.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.51.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15
Ex.
7208.51.02Tarifa 2007 Vigente
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15
Ex.
7208.51.03Tarifa 2007 Vigente
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15
Ex.
7208.52.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7209.15.02Tarifa 2007 Vigente
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15
Ex.
7209.15.03Tarifa 2007 Vigente
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15
Ex.
7209.15.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.16.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.26.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.28.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.13.01Tarifa 2007 Vigente
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7211.14.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes.
Kg
15
Ex.
7211.14.02Tarifa 2007 Vigente
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
15
Ex.
7211.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.19.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.02Tarifa 2007 Vigente
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.03Tarifa 2007 Vigente
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
15
Ex.
7211.19.04Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.23.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.02Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.29.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.02Tarifa 2007 Vigente
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.03Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15
Ex.
7213.20.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7213.91.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.01Tarifa 2007 Vigente
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7224.90.02Tarifa 2007 Vigente
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
15
Ex.
7225.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.30.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
15
Ex.
7225.30.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.03Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.05Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.06Tarifa 2007 Vigente
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.40.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.03Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.05Tarifa 2007 Vigente
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.50.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.03Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.05Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7225.50.06Tarifa 2007 Vigente
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.50.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.91.01Tarifa 2007 Vigente
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
15
Ex.
7226.91.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.03Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.05Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.06Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.92.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.03Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.05Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.92.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.
7227.10.01Tarifa 2007 Vigente
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7227.20.01Tarifa 2007 Vigente
De acero silicomanganeso.
Kg
15
Ex.
7227.90.01Tarifa 2007 Vigente
De acero grado herramienta.
Kg
15
Ex.
7227.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
15
Ex.

II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial.Tarifa 2002 Historica

ARTÍCULO 2.- Se adicionan al ARTÍCULO 5Tarifa 2002 Historica, fraccs. I, II, inciso b) y XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC, publicado en el DOF el 2/VIII/2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación:

.............


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su vigencia concluirá a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 7/X/2016 (Circular G-262/16).










  
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