DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 07/X/2015)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF. la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que la dinámica del comercio internacional del acero se ha visto afectada por diversas causas, entre las que destacan la disminución en la demanda del acero a nivel mundial, el exceso de capacidad productiva mundial y una perspectiva generalizada de bajo crecimiento económico;

Que como lo han documentado organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el exceso de capacidad productiva mundial tiene repercusiones negativas para la industria del acero, como es un deterioro en la situación financiera del sector, incertidumbre sobre su viabilidad económica a largo plazo y su eficiencia. Esta situación obedece a la inercia definida por el crecimiento de países en desarrollo, que se ha visto afectada desde la crisis financiera mundial (2008-2009), dando lugar a un efecto de exceso de oferta, precios bajos, quiebra de empresas y pérdida de empleos;

Que distintas economías se han visto obligadas a adoptar medidas de remedio comercial tales como el inicio de investigaciones anti-dumping, definición de cuotas compensatorias, salvaguardas e incrementos arancelarios a productos específicos del sector siderúrgico, con el objeto de mitigar el impacto negativo en su industria nacional;

Que el mercado mundial del acero presenta factores que inhiben una sana competencia derivado de países que comercian con producción subsidiada contra aquellos que no cuentan con incentivos de exportación; las denuncias ante la Organización Mundial del Comercio por la competencia desleal que han enfrentado diversos países miembros de dicho organismo internacional han aumentado considerablemente al representar daños a la industria nacional de cada uno de los países;

Que la industria siderúrgica en México no ha sido la excepción a esta coyuntura internacional, observándose una variación porcentual del 49% del valor de las importaciones de enero a julio de 2015 contra el mismo periodo del año anterior de los productos más sensibles en función de su participación en la producción de la industria nacional, como son el planchón, lámina rolada en frío y rolada en caliente, placa en hoja y en rollo, así como el alambrón;

Que ante la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias de diferentes países y considerando el carácter transversal de la industria siderúrgica como proveedor primario de diversos insumos a un sinnúmero de sectores productivos, resulta necesario incrementar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, por un plazo de seis meses, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países, y se propicie el espacio estrictamente necesario para que la industria nacional siderúrgica esté en capacidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;

Que derivado del incremento arancelario temporal referido, resulta necesario incorporar a los Programas de Promoción Sectorial diversas fracciones arancelarias para beneficiar a los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, el automotriz y de autopartes, con el objeto de mantener la competitividad de las cadenas productivas en dichas industrias, por un periodo de seis meses, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónTarifa 2007 Vigente, publicada en el DOF. el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7207.12.01Document Link Icon
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
Kg
15
Ex.
7207.12.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.10.01Document Link Icon
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.02Document Link Icon
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.25.01Document Link Icon
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.25.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.26.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01Document Link Icon
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01Document Link Icon
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01Document Link Icon
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.01Document Link Icon
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.51.01Document Link Icon
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15
Ex.
7208.51.02Document Link Icon
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15
Ex.
7208.51.03Document Link Icon
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15
Ex.
7208.52.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01Document Link Icon
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.01Document Link Icon
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7209.15.02Document Link Icon
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15
Ex.
7209.15.03Document Link Icon
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15
Ex.
7209.15.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.16.01Document Link Icon
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01Document Link Icon
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex
7209.26.01Document Link Icon
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01Document Link Icon
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.28.01Document Link Icon
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7211.13.01Document Link Icon
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7211.14.01Document Link Icon
Flejes.
Kg
15
Ex.
7211.14.02Document Link Icon
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
15
Ex.
7211.14.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.19.01Document Link Icon
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.02Document Link Icon
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.03Document Link Icon
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
Kg
15
Ex.
7211.19.04Document Link Icon
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.23.01Document Link Icon
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.02Document Link Icon
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.29.01Document Link Icon
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.02Document Link Icon
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.03Document Link Icon
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.29.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.90.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7213.10.01Document Link Icon
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15
Ex.
7213.20.01Document Link Icon
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7213.91.01Document Link Icon
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.91.02Document Link Icon
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.01Document Link Icon
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7224.90.02Document Link Icon
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
15
Ex.
7225.19.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.30.01Document Link Icon
Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
15
Ex.
7225.30.02Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.03Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.04Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.05Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.06Document Link Icon
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.30.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.40.01Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.02Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.03Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.04Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.05Document Link Icon
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.40.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.50.01Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.02Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.03Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.04Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.05Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7225.50.06Document Link Icon
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.50.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.19.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.91.01Document Link Icon
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
15
Ex.
7226.91.02Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.03Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.04Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.05Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.06Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.91.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.92.01Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.02Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.03Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.04Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.05Document Link Icon
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.92.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.
7227.10.01Document Link Icon
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7227.20.01Document Link Icon
De acero silicomanganeso.
Kg
15
Ex.
7227.90.01Document Link Icon
De acero grado herramienta.
Kg
15
Ex.
7227.90.99Document Link Icon
Los demás.
Kg
15
Ex.

II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial

ARTÍCULO 2.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso b) y XIX del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF. el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación:

"ARTÍCULO 5.- ...

l. …

Fracción
Arancel
7208.39.01Document Link Icon
Ex.
7208.51.01Document Link Icon
Ex.
7211.29.02Document Link Icon
Ex.

II. …

a) …

b) …

Fracción
Arancel
7225.19.99Document Link Icon
Ex.

III. a XVIII. …

XIX. …

Fracción
Arancel
7208.26.01Document Link Icon
Ex.
7208.27.01Document Link Icon
Ex.
7209.16.01Document Link Icon
Ex.
7209.17.01Document Link Icon
Ex.
7211.29.02Document Link Icon
Ex.
7225.30.99Document Link Icon
Ex.
7225.40.01Document Link Icon
Ex.

XX. a XXIV. …”


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su vigencia concluirá a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación (es decir 4 de abril de 2016). (Sin embargo, se amplía su vigencia 180 días naturales contados a partir del 5/abril/2016, es decir, al 1° de octubre de 2016, Art. 1Tarifa 2007 Vigentey Único Transitorio del Decreto DOF 4/IV/2016)

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 7/X/2015(Circular G-266/15).










  
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