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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7208 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
| | - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: |
SubPartida: | 720851 | -- De espesor superior a 10 mm. |
Fracción: | 72085101 | De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15%* | 16% | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Cuota Compensatoria Definitiva (De Italia y Japón) Cuando ingresen bajo los regímenes aduaneros definitivo y temporal.
A partir del 19/diciembre/2013, Aviso automático ante la SE (Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior") (Como se recordará, la SE había dado a conocer que a partir del 27/enero/2014 sería exigible la declaración de la clave de autorización asignada por la SE para esta restricción, Circular T-234/13, por lo que en la Circular T-49/14se aclara que del 19 de dic. de 2013 al 26 de enero de 2014, no debió exigirse su cumplimiento);
Cuota Compensatoria Definitiva (De Rumania, Rusia y Ucraniaa las importaciones de placa de acero en hoja al carbono. No están sujetas a su pago, las mercancías que cumplan con lo dispuesto en los puntos 374 y 375 de la Res. publicada el 21/IX/2005)
Esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
* Arancel aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019 (Art. Cuartoy Primero Transitorio del Decreto DOF 20/IX/2019)
En Importación:
La cuota compensatoria aplicable a la importación de placa de acero en hoja, cuando fuera originaria de China, quedó eliminada en la Res. Final del examen de vigencia publicada el 04/XII/2020.
Las Empresas IMMEX podrán importar esta mercancía siempre que den cumplimiento a los requisitos específicos previstos en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Se exceptúa de su cumplimiento a las empresas con Programa que exporten la totalidad de su producción, Regla 3.3.7. Cuando la importen para someterla a las actividades de servicios señaladas en el Anexo 3.2.4, conforme a la Regla 3.2.4del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, deberán estar certificadas (Art. 5 fracc. I y U.P.del Decreto IMMEX)
Leer recomendaciones para la correcta clasificación de productos de acero (Circular T-183/15).
En la Resolución Final de la investigación antidumping, impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, publicada el 6/X/2008, declaró concluido dicha investigación y eliminó a partir del 7/octubre/2008 la cuota compensatoria provisional de 29.27% impuesta en la Res. del 29/VI/1999(Circular G-413/10).
Nota PROSEC: La preferencia arancelaria aplicable al sector de la Industria Eléctrica estará vigente a partir del 22 de septiembre de 2019 (Arts. Noveno y Tercero Transitorio DOF 20/IX/2019). La preferencia arancelaria aplicable al sector de la Industria Eléctrica (Ex.), quedó eliminada a partir del 1° de febrero de 2019 (Art. 8 y Tercero Transitorio del Decreto que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 5/VI/2018)
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
9 | 6 | 3 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 7% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: Ex. (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2010: 5%. (Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011: 3% (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero de 2012 al 7 de octubre de 2015: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 8 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016: 15% (Art. 1y Único Transitorio del Decreto DOF 7/X/2015). Se amplió su vigencia al 1° de Octubre de 2016 (Art. 1y Único Transitorio del Decreto DOF 4/IV/2016 ).
Del 2 al 7 de Octubre de 2016: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 8 de Octubre de 2016 al 5 de abril de 2017: 15% (Arts. 1y Único Transitoriofracc. I, Decreto DOF 7/X/2016).
Del 6 de abril al 3 de octubre de 2017: 15% (Arts. 1 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 6/IV/2017).
Del 4 al 16 de octubre de 2017: Ex (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 17 de octubre de 2017 al 15 de abril de 2018: 15% (Arts. 1y Único Transitoriofracc. I, Decreto DOF 17/X/2017)
Del 16 de abril de 2018 al 4 de junio de 2018: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019: 15% (Arts. 3y Tercero Transitorio del Decreto DOF 5/VI/2018).
Del 1 de febrero 2019 al 25 de marzo de 2019: Ex. (Art. TerceroTransitorio del Decreto DOF 5/VI/2018 y Segundo párrafo del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010)
Del 26 de marzo de 2019 al 21 de septiembre de 2019: 15% (Art. Primeroy Único Transitorio del Decreto DOF 25/III/2019)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|