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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8506 | Pilas y baterías de pilas, eléctricas. |
SubPartida: | 850640 | - De óxido de plata. |
Fracción: | 85064005 | De óxido de plata. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.).
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004) (De conformidad con lo dispuesto en el Art. Único Transitorio fracc. XVIII de las RCGMCE para 2007, publicadas el 27/IV/2007, su cumplimiento entrará en vigor a los 15 días posteriores al 1° de mayo de 2007).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de marzo de 2005.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 18 de marzo de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005).
Se sugiere ver la Circular G-226/2006referente a las recomendaciones que la AGA emite con el fin de que sean consideradas al momento de realizar el despacho aduanero en la importación de pilas.
Nota 1: Tratándose de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, utilizadas en audífonos, para sordera, originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 14.0%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008. Ahora bien, la importación de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas, estará sujeta al arancel del 17.5% (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que las fracciones 8506.40.01, 8506.40.02, 8506.40.03, 8506.40.04 y 8506.40.99 hubiesen estado autorizadas en sus respectivos programas.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |