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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 16 | Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 1604 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. |
| | - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: |
SubPartida: | 160419 | -- Los demás. |
Fracción: | 16041901 | De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulos 4 y 5 de la NOM-084-SCFI-1994, Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: De 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2012, atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo II, Sección A de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VI/2007). El cupo para el periodo del 1/julio/2006 al 30/junio/2007, se publicó el 2/VIII/2006 (Circular G-369/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006 se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004 al 30/junio/2005 se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 1/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.
Guatemala: Del 16 de enero al 31 de diciembre de 2007, atún en lata con un peso no mayor a 1 Kg. originario de Guatemala, dentro del arancel-cuota establecido en el Art. 4-04del TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras (Acuerdo 16/I/2007). El cupo para 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 11/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002, con aclaración del 24/III/2003.
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 29 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, atún procesado, excepto lomos, originario de México, con el arancel-cupo establecido en el Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VII/2006) (Circular G-347/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004/ al 30/junio/2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de diciembre de 2004 (Arts. 2o. y Tercero Transitorio DOF 20/VII/2004).
Nota 2: Tratándose de Atún originario de Guatemala, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kg., identificado con el código “CGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 6.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, únicamente cuando se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 10del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al arancel preferencial del 6.6% ad valorem, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel general sin reducción alguna (Art. 6del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |