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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Partida: | 2403 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 240399 | -- Los demás. |
Fracción: | 24039999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | 45 | 15 | 10 | | ** |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Unicamente cuando sean originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destinen a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 1: Tratándose de escencias y concentrados de tabaco, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
** Respecto del IEPS, para los efectos de lo dispuesto en el Art. 2 fracc. I inciso C subinciso 3 de la LIEPS, durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, se estará a lo siguiente (Art. Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del IEPS, publicado el 27/XII/2006):
c) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano:
AÑO | TASA |
2007 | 26.6% |
2008 | 28.5% |
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |