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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8701 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). |
SubPartida: | 870190 | - Los demás. |
Fracción: | 87019006 | Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE, no están sujetos al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 26 de septiembre 2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 26 de septiembre de 2003 (Art. Primero DOF 26/IX/2003).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
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