Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida:0409Miel natural.
SubPartida:040900- Miel natural.
Fracción: 04090001Miel natural.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994(Excepto inciso 4.2.8 información nutrimental), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Excepto para uso industrial, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, miel natural originaria de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).

Uruguay: Del 18 de julio de 2005 al 15 de julio de 2006, miel de abeja originaria de Uruguay, con el arancel-cupo establecido en el Anexo 3-03 (4)del artículo 3-03del TLC con Uruguay (Acuerdo 18/VII/2005). El cupo para el periodo de julio de 2004 al 14 de julio de 2005, se publicó el 5/VIII/2004.

Para Exportar a:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, miel natural originaria de México, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/IV/2005)

Comunidad Europea: Del 29 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, miel natural originaria de México, con el arancel-cupo establecido en el Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VII/2006)(Circular G-347/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004/ al 30/junio/2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 2: La importación de miel natural, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 10 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002), sin embargo, tratándose de miel de abeja, la preferencia arancelaria será del 90%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará la preferencia arancelaria del 28% (Art. 8 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002).

Se sugiere leer la Circular T-203/2002 relacionada con la importación de este producto.

En Exportación:
En la Circular T-191/2003se comunica a los interesados que la la empresa ONG ANADEGES, requiere 500 toneladas de miel para el mercado Europeo (Alemania), por lo cual, los exhorta para que informen a sus clientes sobre esta invitación, y aprovechen dicha oportunidad.

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex
Ex
Ex.
Ex.
Ex
Ex
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Arancel General
Ex.
Ex.
1.1
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex
Preferencia del 28% sobre el arancel general Nota 1
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL CJP Nota 2

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