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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Partida: | 2401 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
SubPartida: | 240120 | - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. |
Fracción: | 24012001 | Tabaco rubio, Burley o Virginia. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 45 | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Permiso previo SE(Unicamente cuando sean originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destinen a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 2: La importación de esta mercancía originaria de Honduras, identificada con el código “S”, estará sujeta a la tasa que se señala, sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 4-09Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable a la importación de esta mercancía será de 22.5% ad-valorem. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados (Art. 13del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de Guatemala, identificada con el código “S”, estará sujeta a la tasa que se señala, sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 4-09Sección B del Tratado, el arancel preferencial aplicable a la importación de esta mercancía será de 22.5% ad-valorem. Para tal efecto, la SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados (Art. 11del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |