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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Partida: | 2401 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
SubPartida: | 240110 | - Tabaco sin desvenar o desnervar. |
Fracción: | 24011099 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 45 | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Permiso previo SE(Unicamente cuando sea originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destinen a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 3: Tratándose de tabaco en rama originario de Honduras, identificado con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 5.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicada el 27/XI/2006)
Nota 2: Tratándose de tabaco en rama originario de Guatemala, identificados con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 5.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 ((Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: Tratándose de tabaco en rama, originario de El Salvador, identificado con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 5.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 16del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |