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Sección: | III | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Capítulo: | 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Partida: | 1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
| | - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: |
SubPartida: | 151211 | -- Aceites en bruto. |
Fracción: | 15121101 | Aceites en bruto. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10 | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Tratándose de aquellas destinadas a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 3 de agosto de 2005 al 2 de agosto de 2006, aceite en bruto de girasol originario y procedente de Argentina, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación fue publicado el 31/III/1981, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto por el que se dispone la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la ALADI, que se realice de conformidad con los Acuerdos de Alcance Parcial y sus Protocolos Adicionales o Modificatorios, o con los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados, celebrados por México al amparo del Tratado de Montevideo 1980, publicado el 1/VI/1988 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional del ACE No. 6, publicado el 1/VI/2001(Acuerdo del 21/IX/2005). El cupo aplicable del 11 de agosto de 2004 al 2 de agosto de 2005 se publicó el 11/VIII/2004, con modificación del 24/VI/2005. El cupo aplicable del 4 de septiembre de 2003 al 2 de agosto de 2004 se publicó el 4/IX/2003. El cupo aplicable del 4 de diciembre de 2002 al 3 de agosto de 2003 se publicó el 4/XII/2002.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 3: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
5.0/3.7 | 3.7/2.5 | 2.5/1.2 | 1.2/Ex. |
Nota 2: Tratándose de aceite de cártamo, originario del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 6.6% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 1: La importación de aceites de cártamo originarios de la región conformada por México y Uruguay queda excluida de la exención arancelaria por lo que se aplicará el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |