Sección:IIIGrasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Capítulo:15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida:1512Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
SubPartida:151211-- Aceites en bruto.
Fracción: 15121101Aceites en bruto.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
10
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 27: Tratándose de aquellas destinadas a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 3 de agosto de 2005 al 2 de agosto de 2006, aceite en bruto de girasol originario y procedente de Argentina, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación fue publicado el 31/III/1981, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto por el que se dispone la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la ALADI, que se realice de conformidad con los Acuerdos de Alcance Parcial y sus Protocolos Adicionales o Modificatorios, o con los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados, celebrados por México al amparo del Tratado de Montevideo 1980, publicado el 1/VI/1988 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional del ACE No. 6, publicado el 1/VI/2001(Acuerdo del 21/IX/2005). El cupo aplicable del 11 de agosto de 2004 al 2 de agosto de 2005 se publicó el 11/VIII/2004, con modificación del 24/VI/2005. El cupo aplicable del 4 de septiembre de 2003 al 2 de agosto de 2004 se publicó el 4/IX/2003. El cupo aplicable del 4 de diciembre de 2002 al 3 de agosto de 2003 se publicó el 4/XII/2002.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Nota 3: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).
2007
2008
2009
2010
5.0/3.7
3.7/2.5
2.5/1.2
1.2/Ex.

Nota 2: Tratándose de aceite de cártamo, originario del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 6.6% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

Nota 1: La importación de aceites de cártamo originarios de la región conformada por México y Uruguay queda excluida de la exención arancelaria por lo que se aplicará el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex
Ex
EXCL.
EXCL.
Arancel General
Ex
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
1.0 Nota 4
EXCL.
Nota 3
2.2
2.2
2.2
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
10
Ex. Nota 1
Japón Tarifa2002Tarifa2002
6.2 NJP Nota 2

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