Sección:XVIMaquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo:85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Partida:8507Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
SubPartida:850740- De níquel-hierro.
Fracción: 85074005De níquel-hierro.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:

En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de marzo de 2005.

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 18 de marzo de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, tratándose de acumuladores de alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará sujeta al arancel preferencial del 12.6%. Ahora bien, tratándose de acumuladores del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90, su importación estará exenta de arancel preferencial (Art. 9Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005Tarifa2002, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que las fracciones 8507.40.01, 8507.40.02, 8507.40.03, 8507.40.04 y 8507.40.99 hubiesen estado autorizadas en sus respectivos programas.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
9.1 NJP Nota 1

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