Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:30Productos farmacéuticos
Partida:3001Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
SubPartida:300190- Las demás.
Fracción: 30019004Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.
15
10
Exportación
50
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 9: Siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. numeral 12) ; Cuando esta mercancía se importe por instituciones de salud pública o por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, en términos del Art. 61 XIVde la L. A., no paga el IGI (R.G. 2.9.5.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex
Ex
Ex.
Ex.
Ex
Ex
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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