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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 21 | Preparaciones alimenticias diversas |
Partida: | 2101 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. |
| | - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: |
SubPartida: | 210112 | -- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. |
Fracción: | 21011201 | Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 140.4* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental)
En Exportación:
Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. o los Consejos Estatales del Café(Unicamente cuando se exporte en definitiva)
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 17: De conformidad con lo dispuesto en la R.G. 3.7.10, no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las R.G. 3.7.14.y 3.7.15.únicamente permiten su traslado entre las aduanas que en las mismas reglas se indican.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: En 2005, extractos de café, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (20%) establecido en el Art. 3o.del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LlGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 04/IV/2005). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 25/IV/2003.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 20 de julio de 2004.
En Importación:
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 20% (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002).
A partir del 2 de octubre esta mercancía dejó de requerir permiso previo de la SE(Arts. 6 y Único Transitorio del Acuerdo publicado el 2/X/2006).
Nota 1: Del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, la importación de café instantáneo sin contenido de azúcar, originario del Japón, identificado con el código "NJP", su importación estará sujeta al arancel preferencial del 70.5%. Tratándose de las demás preparaciones a base de extractos, esencias y concentrados sin contenido de azúcar, su importación estará exenta de arancel preferencial, (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
En virtud de que se rebasó el cupo de importación mínimo fijado en el TLCAN, cuando esta mercancía sea originaria de EUA se aplicará un arancel ad-valorem de 20%, del 9 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2002 (Acuerdo DOF 9/IV/2002)
En virtud de que se rebasó el cupo de importación mínimo fijado en el TLCAN, cuando esta mercancía sea originaria de Canadá se aplicará un arancel de 20% del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002 (Acuerdo DOF 1/III/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |