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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8506 | Pilas y baterías de pilas, eléctricas. |
SubPartida: | 850630 | - De óxido de mercurio. |
Fracción: | 85063005 | De óxido de mercurio. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.).
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004) (De conformidad con lo dispuesto en el Art. Único Transitorio fracc. XVIII de las RCGMCE para 2007, publicadas el 27/IV/2007, su cumplimiento entrará en vigor a los 15 días posteriores al 1° de mayo de 2007).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de marzo de 2005.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 18 de marzo de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005).
Se sugiere ver las recomendaciones que la AGA solicita se tomen en cuenta al realizar el despacho aduanero en la importación de pilas (Circular G-226/2006).
Nota 1: Tratándose de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, utilizadas en audífonos, para sordera, originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 16.0%, del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 (Art. 17 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 29 de diciembre de 2005). Ahora bien, la importación de pilas y baterías de pilas, eléctricas, secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas, originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 20.0%, del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 (Art. 17 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 29 de diciembre de 2005).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que las fracciones 8506.30.01, 8506.30.02, 8506.30.03, 8506.30.04 y 8506.30.99 hubiesen estado autorizadas en sus respectivos programas.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |