Sección:XVIMaquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo:85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Partida:8516Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
SubPartida:851610- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
Fracción: 85161002Aparatos surtidores de agua (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SAT,

En Exportación:


ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 7 de diciembre de 2005.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 8 de diciembre del 2005 (Art. Primero DOF 7/XII/2005Tarifa 2002 Vigente) .

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 07/XII/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que la fracción arancelaria 8419.89.23 hubiese estado autorizada en su respectivo programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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