|
Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 16 | Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 1604 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. |
SubPartida: | 160420 | - Las demás preparaciones y conservas de pescado. |
Fracción: | 16042002 | De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus". |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulos 4 y 5 de la NOM-084-SCFI-1994, Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: De 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2012, atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo II, Sección A de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VI/2007). El cupo para el periodo del 1/julio/2006 al 30/junio/2007, se publicó el 2/VIII/2006 (Circular G-369/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006 se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004 al 30/junio/2005 se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 1/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.
Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 29 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, atún procesado, excepto lomos, originario de México, con el arancel-cupo establecido en el Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 28/VII/2006) (Circular G-347/2006). El cupo para el periodo del 20/julio/2005 al 30/junio/2006, se publicó el 19/VII/2005. El cupo para el periodo del 1/julio/2004/ al 30/junio/2005, se publicó el 9/VII/2004. El cupo para el periodo del 1/julio/2003 al 30/junio/2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1/julio/2002 al 30/junio/2003 se publicó el 28/VI/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de diciembre de 2004 (Arts. 2o. y Tercero Transitorio DOF 20/VII/2004).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al arancel preferencial del 6.6% ad valorem, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel general sin reducción alguna (Art. 6del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006) Nota 2: La importación de las preparaciones y conservas de atún originarias de la región conformada por México y Uruguay, quedan excluidas de la preferencia del 28% por lo que se aplicará el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004).
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |