|
Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 19 | Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |
Partida: | 1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. |
SubPartida: | 190220 | - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. |
Fracción: | 19022001 | Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10 | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ) (Unicamente rellenas de productos de origen animal), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto punto 4.2.8 (información nutrimental), Precio estimado SHCP
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 1: Tratándose de pasta rellena, con un contenido en peso de productos pesqueros mayor al 20% (ravioles de pescado o marisco), originaria de la Comunidad Europea, su importación estará exenta de arancel (Art. 9del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006)
En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
Su importación no puede acogerse a lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 10del Acuerdo de NOM'S, por lo que invariablemente deben cumplir con la NOM correspondiente. En este sentido, cuando la importación de esta mercancía se destine a la franja y región fronterizas y estén sujetas al cumplimiento de normas de información comercial lo harán mediante el procedimiento simplificado publicado el 18/XI/2003.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |