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Sección: | III | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Capítulo: | 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Partida: | 1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
| | - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: |
SubPartida: | 151219 | -- Los demás. |
Fracción: | 15121999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20 | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental).
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Tratándose de aquellas destinadas a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
Nota 5: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 4: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006).
2007 | 2008 | 2009 | 2010 |
10.0/7.4 | 7.4/5.0 | 5.0/2.4 | 2.4/Ex. |
Nota 3: Tratándose de aceite de cártamo y sus fracciones, originario del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 13.3% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 2: Tratándose de aceite refinado de girasol que, no obstante lo establecido en el Anexo 6-03, la regla de origen aplicable será la siguiente: un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida, originario de Guatemala, identificado con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 7.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)
Nota 1: La importación de aceites de cártamo originarios de la región conformada por México y Uruguay queda excluida de la exención arancelaria por lo que se aplicará el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 9 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |