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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 10 | Cereales |
Partida: | 1001 | Trigo y morcajo (tranquillón). |
SubPartida: | 100190 | - Los demás. |
Fracción: | 10019001 | Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro). |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 67* | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Permiso previo SE(Unicamente cuando sea originario y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destine a importación definitiva)(Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, los demás de trigo, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).
Cualquier país: En 2004, trigo común (trigo duro), cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o.del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LlGIE, publicado y modificado el 17/IV/2002 y 10/II/2003, respectivamente (Acuerdo 29/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 16/XII/2002.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17 de abril de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Lineamientos Específicos del Esquema de Apoyos a la Agricultura por Contrato de trigo, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2005/2006 y primavera-verano 2006 (DOF 17/VIII/2006).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será Ex. (Art. 2o. del Decreto por el que se crean, modifican, adicionan y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 10/II/2003).
En la Circular T-501/2003se dió a conocer el nuevo formato de los Certificados del Servicio de Inspección de Granos (FGIS), debido a que serán cambiados a una versión electrónica, la cual incluirá una firma generada por computadora, por lo que dichos certificados cambiarán de apariencia y textura, además de que la marca de agua del logo del referido servicio, no se reproducirá fácilmente.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |