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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
Partida: | 8418 | Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. |
SubPartida: | 841850 | - Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío. |
Fracción: | 84185004 | Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SAT,
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 7 de diciembre de 2005.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 8 de diciembre del 2005 (Art. Primero DOF 7/XII/2005) .
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 07/XII/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que la fracción arancelaria 8418.50.03 hubiese estado autorizada en su respectivo programa, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua):
1 de enero hasta el 30 de junio de 2007 | 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 | 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 | 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 | 1 de julio de 2010 hasta el 30 de jun
io de 2011 | 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 |
2.0 | 1.6 | 1.3 | 1.0 | 0.6 | 0.3 |
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |